REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LUZ RUHAMMA MARCHENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.616, actuando en su propio nombre y en representación de su hija. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), menores edad debidamente asistida en este acto por la Abogada DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, e inscrito en el Inpreabogado bajos el N° 105.854, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus LUIS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.055.850, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Capital, quien falleció en Ab-Intestato, el día 27-08-2.010, a consecuencia de Hemorragia Subdural, politraumatismo generalizado con polifractura por accidente severo entre Buena vista del Meta y Carabobo del Meta.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: ALFREDO ROGELIO GORRION y SANTOS RAFAEL ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.252.243 y 10.952.427, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si los conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Si en vida conocieron suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, quien falleció Ad-Intestato el día 27 de Agosto del año 2.010. Si pueden dar fe, que ciudadano LUIS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, era esposo de LUZ RUHAMMA MARCHENA CABRERA y padre de la menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LUZ RUHAMMA MARCHENA CABRERA, y a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), representada por su madre ciudadana antes mencionada, respectivamente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez 2.010.-



JUEZ PROVISORIO


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMSS-451-2.010.-
CJU/carmen