REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Cursa acta mediante la cual los ciudadanos SIMON RAFAEL RUIZ ESQUEDA y NELDYS YELISY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.239.546 y 10.622.467, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “el ciudadano SIMON RAFAEL RUIZ ESQUEDA, aumentó la obligación de manutención a favor de sus hijos la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) a partir del 15 de noviembre del año que discurre, asimismo convino en aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, e igualmente proporcionaré un aporte extra deducible del bono vacacional por la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000) para sufragar parte de los gastos generados en época de inicio de actividades escolares y solicitó se mantenga y retenga el mismo 25,77% de la totalidad de la bonificación especia de fin de año para coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrina, garantizando así los derechos de educación y recreación estatuido en el ordenamiento que en materia de Niños, Niñas y Adolescente está vigente en nuestro país. De igual modo solicitaron se ordene depositar directamente a sus hijos el monto correspondiente a contribución estudiantil que suministra a sus descendientes la empresa en la cual labora, en relación al retroactivo recibido por su persona concerniente a contribución estudiantil por parte de su órgano empleador y para con sus hijos, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 4.445,00) se comprometió en transferirlo el día lunes 01-11-2010 desde el Banco Provincial (donde posee la cuenta personal con ese dinero, hasta la cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario, signada con el N° 70051710060199571.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 03 días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ






CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-657-10