REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: SANDRA VIANNEY PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.938.607, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la solicitud de fecha 01-11-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana, SANDRA VIANNEY PEREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 13.938.607, de este domicilio, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida de Abogada, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN GIOMAR PEREZ PEREZ y ROSANA ELAINE PEÑA MUJICA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros17.395.369 y 16.000.886, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que ella misma mantiene la Responsabilidad de Crianza de los hermanos que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, suscrita por la ciudadana, SANDRA VIANNEY PEREZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº13.938.607, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (mi sobrina) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se considera suficientes para declarar a los Hnos.: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (mi sobrina) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), CARGA FAMILIAR de la ciudadana SANDRA VIANNEY PEREZ CASTILLO. Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, al tercer (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays.
Exp. JMSS-660-2010