REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE:
THAIMIR IDELISE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.047.958, domiciliada en la Urb. José Gregorio Trejo, tercera transversal, N° 104, San Fernando de Apure.
ABOGADO ASISTENTE:
CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
DEMANDADO:
FEDERIC ENOC GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.325.581, domiciliado en la calle Muñoz, en el Taller de cambio de aceite AUTOS, detrás del Cementerio, San Fernando de Apure.
BENEFICIARIO:
NIÑO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) meses de edad.
ACCION:
INQUISICION DE PATERNIDAD.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 26 de Mayo del 2.009, formula demanda de Inquisición de Paternidad la ciudadana THAIMIR IDELISE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.047.958, domiciliada en la Urb. José Gregorio Trejo, tercera transversal, N° 104, San Fernando de Apure, representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.325.581.
En fecha 01-06-09, mediante auto se admite dicha Demanda, se ordena librar boleta de Emplazamiento al ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, con su respectiva compulsa a fin de dar contestación a la Demanda de Inquisición de Paternidad formulada en su contra; así mismo se ordena publicar un Edicto en el Diario “ABC” notificando a cuantas personas pueda tener interés en el presente juicio de conformidad con lo establecido 507 del Código Civil Venezolano, y se ofició al IVIC para la prueba de ADN.
En fecha 05-06-09, consignó Alguacil de este Despacho, boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se logro de manera efectiva.
En fecha 10-06-09, diligenció Alguacil de este Tribunal, informando que en horas de Despacho fijo EDICTO a la puerta de este recinto.
En fecha 11-06-09, consignó Alguacil Héctor Acosta, boleta de Emplazamiento, conferida para Emplazar al ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, de manera positiva.
En fecha 17-06-09, consignó escrito de contestación de Demanda la parte Demandada, debidamente asistido de Abogado, constante de tres (3) folios útiles sin anexos.
En fecha 18-06-09, compareció la ciudadana THAIMIR PEREZ, parte demandante, solicitando le sea entregado EDICTO del presente expediente, el Tribunal dejo constancia que fue entregado el referido EDICTO.
En fecha 09-07-09, consigno la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, Edicto el cual fue publicado en Diario Regional ABC a los fines legales.
En fecha 07-10-09, diligenció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, solicitando se ratifique el oficio 1210 de fecha 01-06-09, dirigido al IVIC.
En fecha 07-10-09, mediante auto se acordó oficiar al IVIC ratificando el contenido del oficio N° 1210 de fecha 01-06-09.
En fecha 25-03-10, mediante auto este Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona que se crea con derecho en el presente juicio.
En fecha 08-04-10, se recibió oficio N° CJ-170/109, procedente del Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, quien informa que se otorgo la gratitud de la prueba.
En fecha 12-04-10, mediante auto se acordó citar mediante boletas para el 2do., día de Despacho a las partes de presente expediente, a fin de informarle lo relacionado con los para concertar hora y fecha de la cita para la realización de la Prueba Heredo-biológica.
En fecha 16-04-10, mediante diligencia comparece la ciudadana THAIMIR PEREZ, se doy por notificada de los teléfonos para concertar la cita para realizar la prueba.
En fecha 27-04-10, consignó Alguacil de este Despacho, boleta de Citación conferida a la ciudadana THAIMIR PEREZ, la cual no logre realizar de manera efectivo por cuanto la referida ciudadana compareció voluntariamente.
En fecha 05-05-10, mediante diligencia compareció la ciudadana THAIMIR PEREZ, informando que la cita es para el día viernes 06-08-2010 a las 10:20am., y solicito que se cite al demandando.
En fecha 12-05-10, consignó Alguacil de este Despacho, boleta de citación conferida para citar al demandado de autos, realizada de manera efectiva.
En fecha 18-05-10, mediante diligencia se dejó constancia que la parte demandada no compareció.
En fecha 02-06-10, se recibió comunicación, procedente del Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, informando el fecha y hora que fue fijada para realizar la Prueba Heredo-biológica.
En fecha 29-06-10, mediante auto se acordó citar para el 2do., día de Despacho al ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO.
En fecha 12-07-10, consignó Alguacil de este Despacho, boleta de citación, conferida para citar al ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, de manera negativa.
En fecha 09-08-10, se recibió comunicación, procedente del Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, dejando constancia que la ciudadana THAIMIR PEREZ y el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparecieron el día 06-08-10, a realizar la prueba la cual no fue posible debido a que el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO no compareció a la cita.
En fecha 05-10-10, mediante auto se acordó dar por concluida la fase de Sustanciación y dar por terminada la audiencia preliminar en la presente causa y vista la legalidad de las pruebas documentales las admite, se ordeno remitir el expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 08-10-10, mediante auto se acordó dejar sin efecto el auto y oficio N° 932 de fecha 05-10-10, librado a la Coord., la URDD, y se fijó acto oral para el día 25-10-10, a las 10:00am.
En fecha 25-10-10, se celebró Acto de evacuación de pruebas, se dejó constancia que no comparecieran las partes, hizo acto de presencia la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, expuso que la parte demandante no fue posible la comparecencia por cuanto la misma se encuentra enferma; ni tampoco los testigos propuestos, solicito se fijara nueva oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 28-10-10, mediante auto acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa para el día Miércoles 24-11-10, a las 10: 00am.
En fecha 15-11-10, mediante diligencia consigno la Fiscal Sexta del Ministerio Publico constancia médica de la ciudadana THAIMIR IDELISE PEREZ.
En fecha 24-11-10, Oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio, se ordeno incorporar las pruebas promovidas y se evacuaron los testigos presentados por la parte demandante estando presente la Fiscal Seta del Ministerio Público.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Inquisición de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en Enero de 1.990 en sus ordinales 1°, 2° y 3° respectivamente; así mismo los artículos 56 y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 25, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde la ciudadana THAIMIR IDELISE PEREZ, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano: FEDERIC ENOC GUERRERO.
En el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene Derecho a un nombre propio, el apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”
BREVE ANÁLISIS DE LA ACCIÓN INTENTADA:
El objeto de esta acción es lograr una Decisión Judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio y el hombre que pretende tener por padre, cuando este no lo haya reconocido voluntariamente.
Establece el artículo 226 del Código Civil:
“Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.-
Ahora Bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia de fondo en la presente causa, este juzgador lo hace observando y considerando lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
1) Original Certificada del Acta de Nacimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
TESTIMONIALES:
La demandante promovió los siguientes testigos: ERIKA YENNY RODRIGUEZ FLORES, ANA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, ALBERTO DE JESUS HERRERA y JESUS AESIO LOZADA ALVAREZ.
PRUEBA CIENTIFICA:
Resultado que se obtenga en su oportunidad de la practica de la respectiva Prueba de ADN o experticia Heredo biológica y Hematológica en el Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC), la cual fue ordenada por este Tribunal, mediante oficio N° 1.210 de fecha 01-06-2009, para determinar el porcentaje de Probabilidad existentes de que el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO sea el padre biológico del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VALORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
La prueba documental promovida por la parte Demandante, este Tribunal la valora la cual hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.
VALORACION DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a las declaraciones del ciudadano JESUS AESIO LOZADA ALVAREZ, pasando a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: Segunda Pregunta: Diga usted, si savia que ambos ciudadanos mantenían una relación amorosa. respondió: si savia.- Tercera Pregunta: Diga usted si vio a los ciudadanos salir y compartir.- Respondió: Si en varias ocasiones.- Sexta Pregunta: ¿Diga usted si le consta que de esa relación amorosa que sostuvieron los ciudadanos THAIMIR IDELISE PEREZ y FEDERIC ENOC GUERRERO nació el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)?. Contesto: Si es el niño que actualmente tiene dos años y se llama (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente respondió la segunda testigo ciudadana ANA DEL CARMEN ALVAREZ, Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si savia que ambos ciudadanos mantenían una relación amorosa? Contestó: Si savia. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si vio a los ciudadanos salir y compartir? Contesto: Si salían. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si le consta que de esa relación amorosa que sostuvieron los ciudadanos TAHIMIR IDELISE PEREZ y FEDERIC ENOC GUERRERO nació el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? Contesto: Si es el niño que actualmente tiene y se llama (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, al analizar detenidamente la deposición de estos testigos considera este Juzgador que lo mismos conocen los hechos preguntados, así mismo dan razón de la existencia de una relación que existió entre THAIMIR IDELISE PEREZ y FEDERIC ENOC GUERRERO.- Observa este Tribunal que las testigos conocen de los hechos y demostraron decir la verdad en relación a que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)es hijo de la ciudadana THAIMIR IDELISE PEREZ y el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, por lo tanto este Juzgador le reconoce el valor probatorio a sus dichos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.- Y ASÍ SE DECLARA.-
VALORACION DE LA PRUEBA CIENTIFICA
Por cuanto en fecha 13-05-2010, fue notificado el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, para conocer hora y fecha de la cita para realizar la prueba tal como se evidencia del folio 42 de las presentes actuaciones. Asimismo se toma como prueba en su contra la no comparecencia del ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO; en virtud que el mismo no compareció, a practicarse la prueba Heredo-Biológica solicitad, como consta en el folio 51 de las actuaciones, trayendo esto como consecuente la presunción del Artículo 210 del Código Civil:
“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestra la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo período; pero esto no impídela hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda”.
Entonces, considera este juzgador que con las pruebas de la parte actora y aunado ello la apreciación que hiciera quien aquí decide según las reglas de la sana critica y apoyándose en las proposiciones lógicas, correctas y fundándose en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad social, ha quedado demostrado en el presente expediente, la existencia suficiente, que indican la relación de filiación y parentesco que existe entre el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO y el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); constituyendo esto las pruebas, que requiere el legislador en el artículo 210 del Código Civil, como prueba para establecer la paternidad, por lo tanto, la presente acción debe Declararse CON LUGAR y así formalmente debe expresarse en el dispositivo de este fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 226, 227, 228 del Código Civil y los artículo 254, 504, 505 y 510 de Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DEL DEMANDADO
El demandando de autos no promovió pruebas:
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana THAIMIR IDELISE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.047.958, domiciliada en la Urb. José Gregorio Trejo, tercera transversal, N° 104, San Fernando de Apure, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, contra el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.325.581.
SEGUNDO: En consecuencia Ofíciese a las Autoridades Civiles Competentes en su debida oportunidad a los fines de Estampar la Nota Marginal respectiva, en el Acta de Nacimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quién fue presentado en fecha 13-045-2.009, y nació en fecha 03-03-2.009, siendo su acta de Nacimiento número trescientos noventa y cinco N° (395); HIJO de la ciudadana THAIMIR IDELISE PEREZ en relación extramatrimonial con el ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.325.581. Por lo tanto, el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gozará de todos los derechos que le correspondan como hijo del ciudadano FEDERIC ENOC GUERRERO, antes identificado.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).
EL Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 09:30 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: 18.744 CJU/FM/miglays.
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