REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-446-10.

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.584.831, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, menores de edad, con relación a una parcela de terrenos ejidos del Municipio San Fernando, con dinero de su propio peculio constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (249,39M2), ubicada en el Barrio la Hidalguía, calle Pantanal, sin número, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Pantanal, en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30MTS); SUR: Parcela ocupada por la familia España, en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30MTS); ESTE: Terreno ocupado por la familia Morales, en quince metros con treinta centímetros (15,30) y OESTE: Calle Cleobaldo Sala, en quince metros con treinta centímetros (15,30), según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico de San Fernando de Apure, anotado bajo el N° 14, Folios 89 al 94, Protocolo Primero, Tomo Décimo.- Bienhechurias éstas consistentes en unas bienhechurias conformada por una casa de dos plantas: a) La Planta baja conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, techo de platabanda; y b) La planta de arriba se encuentra en construcción y con techada con acerolit..- El costo total para el momento de su construcción tenían un valor equivalente a CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 160.000,00) equivalente a CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000), la cual fue construida con dinero de mi propio peculio y esta fomentada a la única y propias expensas de las. Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representadas legalmente por su madre ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representadas legalmente por su madre ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.584.831, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.010, quedando anotado bajo el Nº JMSS-446-10.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 30 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMSS-446-10
CJU/FM/Celenne