REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-856-10.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CINDY VANESSA TORRES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.609.593 actuando en representación del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

“Es el caso que el ciudadano MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.123, el De Cujus se desempeñaba como Obrero adscrito al Ejecutivo del Estado Apure, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia El Recreo. Tal como se evidencia en el Acta de Defunción de fecha 12 de Septiembre de 2.009, así como también la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos, entre otros al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, anexo Copia de acta de nacimiento.
Ahora bien, dada la minoría de edad del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a este digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana CINDY VANESSA TORRES MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. 17.609.593, quien puede ser ubicada en la Avenida Revolución, casa N° 09, de esta ciudad, ya que desde que murió el identificado ciudadano según manifestación de la ciudadana CINDY VANESSA TORRES MALDONADO y en virtud de que son herederos de los bienes dejados por el de cujus MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, es por lo que Acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la referida ciudadana, CINDY VANESSA TORRES MALDONADO, antes identificada, para que REPRESENTE y tramite todo lo pertinente a Cobro de Beneficios Sociales a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes dejados por el de cujus, MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, incluyendo en esta autorización RETIRO y COBRO, antes cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor del referido heredero del causante. Asimismo solicito Autorización para Tramitar y Retirar el dinero que se encuentre en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante ciudadano MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, el cual le corresponde al heredero antes identificado y otros.

Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 18-11-2010.
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa y el De Cujus MANUEL MARTIN MARCHENA REYES. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CINDY VANESSA TORRES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.609.593, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante todos los organismos competentes EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano MANUEL MARTIN MARCHENA REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.123. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Queda AUTORIZADO la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Noviembre de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS- 856-10
CJU/FM/Mayrene-