REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-403-10
De conformidad con el auto de Admisión de demanda de DIVORCIO ORDINARIO, efectuado por el ciudadano MANUEL O NEAL PARRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.047.202, asistido por el Abogado en ejercicio WILMER RAMON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.289, se abre el presente cuaderno de medidas con encabezamiento del mencionado auto y visto el escrito consignado por el referido demandante, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda: Primero: este Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente,, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas Aportes extras para el inicio del año escolar por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) y de bonificación especial de fin de año por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) para cubrir parte de los gastos ocasionado por la niña que nos ocupan, durante las actividades escolares y festividades Decembrinas. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre ciudadana YARIS ADONIS SERRANO y el Régimen de Derecho de Convivencia Familiar será amplia. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-403-10 CJU/FM/Celenne