REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana SANTA EDUBIJE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.582.378, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS OSWALDO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.871, actuando en nombre propio y en representación de los hijos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.292.230, 24.518.629, 24.518.693 respectivamente, y los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , corriente a los folios Nº Diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), hijos del De Cujus FELIPE ANTONIO CARVAJAL , quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.655.180, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 22-06-2010, falleció Ab-Intestato en el Municipio San Fernando, Estado Apure, Parroquia el Recreo, Av. 5 de Julio, Barrio Las Mercedes, Sector Uno (1), a el ciudadano FELIPE ANTONIO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.655.180, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción, corriente al folio Nº siete (7)
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los niños antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 25-10-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 26-10-2010, comparecieron los ciudadanos SANTA ADUBIJE PEREZ Y GENESIS YOSEMAR PEREZ PEREZ, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y la citada de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de SANTA EDUBIJE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.582.378, actuando en nombre propio y de sus legítimos hijos HNOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.292.230, 24.518.629, 24.518.693 respectivamente, y los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de Esposa e hijos del De Cujus FELIPE ANTONIO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.655.180, de este domicilio, reclamen todo en cuanto puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-476-10.-
CJU/FM/Joel.-
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