REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º}
ASUNTO: JMS-S-654-2010.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DANNY JAVIER ROSALES ESCOBAR y NORLLYS AURELIA TORRES ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.202.512 y V- 18.993.098, padre y madre biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y ocho meses de edad, quienes exponen lo siguiente: "Convenimos un Régimen de Convivencia Familiar para con nuestra hija y con respecto a su padre que no ejerce la custodia, de la siguiente manera: El padre ciudadano DANNY JAVIER ROSALES ESCOBAR, podrá compartir con su hija todos los días domingo desde las 09:00 a.m, y hasta la 06:00pm., en cuyo caso el padre la pasará buscando por el hogar materno, dejándose constancia de que a medida en que la niña crezca se irá incrementando el tiempo que ésta pueda compartir con su padre, de manera que sea lo más justo y equitativo posible”. Seguidamente la ciudadana NORLLYS AURELIA TORRES ULACIO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente nos comprometemos en brindar a nuestra hija los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos descritos ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Noviembre el año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-654-2010
CJU/FAM/miglays.
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