REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º}


ASUNTO: JMS-S-664-2010.

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS y JOHANA CAROLINA FLORES APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.256.478 y V- 18.993.597, padre y madre biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y tres meses de nacido, quienes exponen lo siguiente: "Convenimos un Régimen de Convivencia Familiar para con nuestro hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y tres meses de nacido y con respecto del padre que no ejerce la custodia, de la siguiente manera: El padre ciudadano FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, podrá compartir con el mencionado niño los fines de semana alternos, es decir, uno si otro no, en cuyo caso el padre lo pasará buscando por el hogar de la bisabuela materna los días sábados a las 8:00am hasta las 6:00pm, igualmente el día domingo desde las 8:00am., hasta las 6:00pm, dejándose constancia de que el menor debe pernoctar en el hogar materno y el compromiso del padre de dar fiel cumplimiento al horario convenido. La ciudadana JOHANA CAROLINA FLORES APONTE, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente nos comprometemos en brindar a nuestro hijo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Noviembre el año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ


ASUNTO: JMSS-664-2010
CJU/FAM/miglays.