REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-668-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANA YASMIRA LEON ARIAS y HECTOR JOSÉ CEBALLOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.868.912 y V- 12.322.535, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600;oo) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, en cuanto a los útiles y uniformes Escolares ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), de igual forma para la época decembrina ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los referidos montos serán depositados en una cuenta Bancaria que el Tribunal ordene Aperturar para tales efectos, así como también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Así mismo se acuerda un Aumento Automático de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) anualmente del monto fijado de Obligación. Y la ciudadana YENNY YARELYS RUIZ, admite el presente convenio. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-668-10.-
CJU/FAM/yuliec.-
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