REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-733-10
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JAIME HERNANDO GARZON MORENO y MARY LUZ CAMPOS GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.243.985 y 12.322.101, respectivamente, en sus condiciones de padres de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron, el ciudadano JAIME HERNANDO GARZON MORENO, ofreció aumentar la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales en los cuales debe sufragar el padre en dinero en efectivo, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorro aperturada a tal efecto signada con el N° 0007-0051-71-0010035264 del Banco Banfoandes y cuyo control es llevado por el extinto Tribunal Primero de Protección en la causa distinguida con el N° 11.607, mas dos aportes extras por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) deducible de la bonificación vacacional y de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500) de la bonificación especial de fin de año. Establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con los que haya sido beneficiado el obligado en el desempeño de sus funciones como Docente adscrito a la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Apure.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 04 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-733-10 CJU/FM/Celenne