REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Noviembre del año 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-348-10

Visto el contenido del acta de fecha 01-11-2010, suscrito por el ciudadano CARLOS ENRIQUE D´LEON ASUNCIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.264.563, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: estoy de acuerdo en fijarle la Obligación de Manutención a favor de mi hijo en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Bono Decembrino así como también cubrir todos los gastos concernientes a útiles escolares y uniformes; los dos primeros montos me sean descontados de la nómina de la Gobernación y los gastos de útiles y uniformes serán entregados directamente a la madre previa firma de recibo. Es Todo. Y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


ASUNTO: JMS-348-10.-

CJU/FAM/yuliec.-