REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Noviembre del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 29-10-10, por la ciudadana OSMELIA MARIBEL LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.196, debidamente asistido por la abg. MARIA EUGENIA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 133.489, en representación de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos: Es el caso, que el ciudadano WILMAN JESUS BOLIVAR HERRERA de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.654, natural de San Fernando, Estado Apure, quien falleció Ab.Intestato el día 19 de Abril del 2.010, tal como se evidencia del acta de Defunción expedida por ante la Prefectura de la ciudad de san Fernando de Apure, Estado Apure, la cual consigno marcada con la letra “A”. Quien fuera padre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), venezolana de nueve (09) años de edad, de este domicilio, lo cual se evidencia en acta de Nacimiento marcada con la letra “B”. Así como también en sentencia de fecha 25 de Octubre del 2.010, Expediente Nº JMS-S348-10, Declaración Universal Herederos, llevada por este mismo despacho, donde los declaran únicos y universales herederos a la ciudadana OSMELIA MARIBEL LAYA (concubina-coheredera), y a la niña(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), (HIJA COHEREDERA), de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido de cujus, el cual anexo con la letra “C” y “D”.
Ahora bien, dada la minoría de edad de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), pido a este digno Tribunal se sirva autorizar a la ciudadana OSMELIA MARIBEL LAYA, (Madre y co-heredera), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.196, quien puede ser ubicada en la Urbanización Terrón Duro, vereda 8, casa Nº 08, San Fernando de Apure, ya que desde que murió su concubino según manifestación de la ciudadana OSMELIA MARIBEL LAYA, y en virtud que son herederos de los bienes dejados por el decujus WILMAN JESUS BOLIVAR HERRERA, el cual consta en la Sentencia de Acción Mero Declativa de fecha 04-08-2.010, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar se AUTORICE a la referida ciudadana, antes identificada para tramitar y retirar todo el dinero que se encuentra retenido en las cuenta bien sea de ahorro, corriente o plazo fijos, correspondiente al causante ciudadano WILMAN JESUS BOLIVAR HERRERA.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana OSMELIA MARIBEL LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.196, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus WILMAN JESUS BOLIVAR HERRERA. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-601-2010
CJU/FM/carmen.
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