REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Noviembre del año 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-658-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NORMAN ADRIAN ROJAS e ISABEL MARIA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.628.220 y V- 9.876.161, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200;oo) mensuales. Así mismo y en virtud de existir hasta la presente fecha un atraso alimentario concerniente a la Obligación fijada en fecha 30-10-08, el expediente signado con el N° 17.820 de la nomenclatura de la sala de Juicio N° 02 del Tribunal de protección y que asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), convengo en cumplir con el mismo de manera fraccionada y en tal sentido cancelaré adicionalmente a la obligación antes referida la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, es decir un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y a partir del día 15-11-10. Igualmente me comprometo en comprar la ropa, calzado y juguete propios del día de Navidad, es decir, del 24 de Diciembre en cuyo caso la madre se compromete en comprar los lo propio para el año nuevo o 31 de Diciembre. De igual maneta me comprometo en comprar los uniformes y calzados escolares, en cuyo caso la madre se compromete en comprar lo correspondiente a útiles y textos; finalmente convengo en aportar el 50% de todos los gastos médicos y de medicinas cuando el caso lo amerite. Es necesario destacar que el pago de mensualidad se hará mediante depósito en la cuenta de ahorros que a nombre de mi hija se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario signada con el Nro. 70051780000171787. Seguidamente la ciudadana YSABEL MARIA CORRALES, declara “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mi hija”. Ambas partes solicitamos al Tribunal Homologue el presente acuerdo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-658-10.-

CJU/FAM/yuliec.-