REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Noviembre del año 2010
200º y 151º

ASUNTO: Exp. 18.046

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARMEN LUISA MORILLO Y DOUGLAS RAMON BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.457.932 y V-12.902.348, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Primero: El padre reconoce que se encuentra atrasado con el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) y se compromete a cancelar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de obligación de Manutención, mas CIEN BOLIVARES (Bs. 100,o) adicionales hasta ponerse al día con la deuda. Segundo: así como también solicita el descuento de la mensualidad directamente de su nomina de pago y que sean depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto Tercero: en cuanto a los bonos Escolar y Decembrino se compromete a cancelar directamente a sus Hijos mediante las compras que en su oportunidad realizarán de manera conjunta;. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-

ASUNTO: 18.046.-

CJU/FAM/Joel.-