REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Noviembre del año 2.010
200º y 151º
Visto el contenido del oficio N° CTATTSME-1022-10, emanado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde remite el expediente signado con el N° CP01-L-2010-000718, por Declinatoria de Competencia por la Materia; contentivo del Juicio por Indemnización de daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Trabajo, incoado por la ciudadana NERVIS EVELIN BOLIVAR, contra BLINDADOS PANAMERICANOS S.A (SUCURSAL SAN FERNANDO DE APURE); Désele entrada y anótese en los libros respectivos el presente expediente, y curso de Ley; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la Competencia Declinada, este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: El mencionado Juzgado Laboral fundamenta la Declinatoria de Competencia en el hecho de que la Accionante NERVIS EVELIN BOLÍVAR, tiene la Guarda y Custodia de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y que actúa como representante de los mismos en un Juicio cuya naturaleza es eminentemente Laboral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “C”, referido a la demanda contra niños y adolescentes, incurriendo en Falso Supuesto al establecer elementos de convicción inexistentes, para justificar esa Declinatoria.
SEGUNDO: De la revisión del Libelo de Demanda claramente se demuestra que la ciudadana NERVIS EVELIN BOLÍVAR actúa en nombre propio y no en representación de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como lo expresa la Juez Declinante, el presente Juicio es eminentemente Laboral, y la demandada es la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.
TERCERO: Por cuanto no existe en el presente Juicio Niños, Niñas o adolescentes demandantes ni demandados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara a su vez Incompetente para conocer por la Materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia Plantea Conflicto de Competencia Negativo (de no conocer), por cuanto el Competente es el Juzgado Declinante.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda remitir el presente Expediente en su forma Original a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia por no existir un Juzgado Superior Común, siendo la Sala Social la competente en materia laboral y de Niños. Líbrese lo conducente. Cúmplase El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMS-406-10.- CJU/FAM/yuliec.-