REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.000.228, con domicilio en la Urb. La Trinidad, 3era. Etapa, casa N° 61 San Fernando de Apure.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publica Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud de fecha 25-10-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano, JOSE GREGORIO CASTILLO, a favor de los Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la Defensa Publica este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON y KELLY JOSEFINA LOPEZ GIL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 10.073.648 y 9.874.753, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que el mismo mantiene la Responsabilidad de Crianza de las hermanas que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano, JOSE GREGORIO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.000.228, a favor de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se considera suficientes para declarar a las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO. Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, al tercer (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. JMSS-584-2010
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