REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-637-10.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GISELA NERAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.877.612 actuando en representación de las Hermanas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
“Es el caso que el ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.505.927, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que se anexa a la presente de fecha 11 de Noviembre de 2008, así como también la sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos, entre otros a las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, anexo Copia de acta de nacimientos.
Ahora bien, dada la minoría de edad de una de las hermanas la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a este digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana GISELA NERAIDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.877.612, quien puede ser ubicada en el Barrio Obrero, Calle principal, segunda transversal, residencia Filvilla, casa N° 03, ya que desde que murió el identificado ciudadano según manifestación de la ciudadana GISELA NERAIDA CASTILLO y en virtud de que son herederos de los bienes dejados por el de cujus JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, es por lo que Acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana GISELA NERAIDA CASTILLO, antes identificada, para que REPRESENTE y tramite todo lo pertinente a Cobro de Beneficios Sociales a favor de las beneficiarias hermanas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes dejados por el de cujus JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, incluyendo en esta autorización RETIRO y COBRO ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de las referidas herederas del causante. Asimismo solicito Autorización para Tramitar y Retirar el dinero que se encuentre en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, el cual les corresponde a las herederas antes identificadas.
Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 29-10-2010.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias de la presente causa y el De Cujus JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GISELA NERAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.877.612 actuando en representación de las Hermanas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), gestionen por ante todos los organismos competentes EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ ZURITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.505.927. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Noviembre de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS- 637-10
CJU/FM/Mayrene-
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