REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: EXP. JMSS-659-10



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: OMAIRA AUDELINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.141.922, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: ERNESTO JOSE NATERA BEROES.-

Vista la solicitud de fecha 01-11-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana OMAIRA AUDELINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.141.922, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure, actuando a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas ANA ROSA SILVA ESPINOZA y DAYANA JIMENEZ MALDONADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.876.447 y 16.270.336 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza del mencionado niño. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana OMAIRA AUDELINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.141.922. Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.

EXP.N° JMSS-659-10