REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-774-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ULISES ALEXANDER FLORES y TANIA ANDIANI RIVERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.937.186 y V-21.146.797, ambos padre y madre biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, quienes exponen lo siguiente: “Yo, ULISES ALEXANDER FLORES antes identificado, Declaro que convengo en establecer Obligación de Manutención, a beneficio de mi menor hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 15 de Noviembre del año que discurre; Asimismo convengo en aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, e igualmente proporcionaré un aporte extra por concepto de festividades decembrinas y pagaderos el 15 de diciembre de cada año y por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para sufragar parte de los mencionados, garantizando así el derecho a la recreación estatuido en el ordenamiento que materia de Niños, Niñas y Adolescentes está vigente en nuestro país. Igualmente convengo en que los montos aquí establecidos serán incrementados en un 40% por mí al cumplirse un año de este convenio. Es decir que a partir del 03-11-2011 la obligación y el aporte correspondiente a festividades decembrinas aumentara en un 40% de los hoy fijados, todo lo cual me comprometo en depositar en un cuenta de ahorros a nombre de mi menor hija y que se autorice a aperturar en una entidad Bancaria en esta misma localidad. Seguidamente, la ciudadana TANIA ANDIANI RIVERO BOLIVAR, ya identificada, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Ambas partes solicitamos al Tribunal PRIMERO: Se Homologue el presente convenimiento en los términos descritos. SEGUNDO: Se autorice la apertura de una cuenta bancaria a la madre para recabar los conceptos aquí convenidos. .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana TANIA ANDIANI RIVERO BOLIVAR, para Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-774-10. CJU/FAM/miglays.