REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JJ-22-214-10.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 37 y 38 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CORTEZ LEON y GUILLERMO RAMON GUIPE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.218.290 y 8.912.157 respectivamente, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos de Abogado, la primera asistida por el Abg. CARLOS ALI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.654 y el segundo de los nombrados asistido por los Abg. JESUS ALBERTO COLMENAREZ y MARY GRATEROL PETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 137.676 y 120.388 respectivamente, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, estableciendo que el padre cancelará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); sumas estas que deben ser depositadas por parte del obligado directamente en la cuenta de ahorros Nº 0134-0437-27-4371018004 existente en el Banco BANESCO.-
Por otra parte se observa en el acta de fecha 10-11-2.010 inserta a los folios 37 y 38 que el ciudadano GUILLERMO RAMON GUIPE BRITO, RECONOCIO como su hija biológica a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento Nº seiscientos veintinueve (629) de fecha 10-07-2.001 correspondiente a la niña que nos ocupa, para lo cual se anexa copia fotostática de la referida acta.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 218 del Código Civil.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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