REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Quince (15) de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-23-19.633-10.-

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
YANIFER KATIUSKA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.997 y de este domicilio, en su carácter de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


DEMANDADO:
JOSE GIOVANNY SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.193 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 18 de Febrero del año 2.010, presentado por la ciudadana YANIFER KATIUSKA GARCIA PEREZ, en su carácter de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de dos (02) folios útiles, mas un (01) anexo; consistente en una demanda por Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE GIOVANNY SOLORZANO, solicitando se aumente la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, así como también solicitó la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Septiembre y la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, igualmente solicitó se obligue al demandado a sufragar el 50% de los servicios médicos y de medicinas requeridos por su hija, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “la madre alega que en fecha 19 de septiembre de 2006 en la causa signada con el Nª 13.957, se Homologo Convenio de Obligación de Manutención que debía cumplir el padre, convenio que firmé con la convicción de que el mismo me ayudaría cuando tuviese gastos extras y con la convicción de que ese monto seria suficiente para satisfacer las necesidades de mi hijo, hoy día me encuentro que esa cantidad es demasiado poquita y dicho ciudadano hasta la fecha no ha aumentado la citada obligación y se niega a establecer aumento de mutuo acuerdo, a pesar de contar con recursos suficientes para que la obligación sea aumentada, por cuanto el mismo es funcionario policial jubilado, prestamista y taxista propietario de dos carros. Acompañó con la demanda copia fotostática de la Partida de Nacimiento y solicito al Tribunal que oficiara al organismo empleador remitiendo constancia de trabajo.

La parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda que riela al folio 36, mediante el cual manifestó no tener ningún problema en ayudar a su hija y ofreció aumentar la misma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,oo) mensuales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,oo) mensuales con aportes extras de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, alegando que tiene bajo su custodia cuatro hijas menores y su esposa que se encuentra embarazada, promoviendo copia de voucher de pago, cuatro copias de Partidas de Nacimientos, copia de Evaluación de Incapacidad Residual, dos Constancia de Estudios e Informe Ecosonograma Obstétrico realizado por la Dra. ADA YRAZABAL, Medico Ginecológico.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia este juzgador observa:

La presente causa tiene por objeto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE GIOVANNY SOLORZANO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 3 de esta causa en copia certificada, correspondiente a la Niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la Niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

1.- Copia Fotostática del voucher de pago la cual se evalúa como prueba de los ingresos devengados como funcionario Policial Jubilado cuyo monto coincide con la Constancia de Trabajo remitida por la Gobernación del Estado Apure y anexas al folio 24 y 25 en el cual consta que devenga un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISITE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.817,75), por lo que se presume el mencionado ciudadano tiene Capacidad Económica para cumplir con su obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Partidas de Nacimiento de las hijas del solicitante (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre la Niñas mencionadas y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando con ello que el accionado posee otra carga familiar aparte de la solicitante compuesta por cuatro hijas a quienes debe también obligación de manutención.
3) Evaluación de Incapacidad Residual en el cual consta que el mencionado accionado sufre de Hipertensión Arterial Sistémica y Cardiopatía Hipertensiva observando este Juzgador que el mismo no le impide cumplir con sus obligaciones de padre.
4) Informe de Ecosonograma obstétrico emanado de la Dra. ADA YRAZABAL médico Gineco- obstetra practicado a la ciudadana Velica Orta el cual se desecha por ser un documento privado emanado de terceros no ratificado en autos a través de la prueba de testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del código de procedimiento civil a fin de que la parte contraria pudiese controlar la prueba.
5) Constancia de Estudio emitido por el Colegio Universitario los Teques Cecilio Acosta y por el Liceo Bolivariano Alirio Goitia Araujo los cuales se valoran como prueba de que las ciudadanas Solórzano Yohana y Solórzano Aniuska hijas del accionado se encuentran cursando estudios.
En fecha 10 de Noviembre se celebro la Audiencia de Juicio no compareciendo las partes, ni la niña de autos, compareciendo únicamente la representante del ministerio publico Dra. CARMEN LUISA BARRIOS por lo que se ordeno la prosecución de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 18 de Febrero del año 2.010, y Aumenta con carácter DEFINITIVO a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en virtud de que actualmente es evidente, público y notorio el alto costo de la vida y la carga familiar que tiene el mismo tal como consta en las partidas de nacimiento de cuatro hijas mas a quienes debe también obligación de manutención; obligación esta que se aumenta a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros existente en el Banco BICENTENARIO signada con el N° 0007-0051-71-0010043784.-

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YANIFER KATIUSKA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.997 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano JOSE GIOVANNY SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.236.193 y de este domicilio-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE GIOVANNY SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.193 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes de noviembre y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros aperturaza en BICENTENARIO signada con el Nª 0007-0051-71-0010043784.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




MC/homer.-