REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 19.257.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su padre ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.838.223.-
DEMANDADA: ARELIS MAIGUALIDA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.358 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 13 de Noviembre del año 2.009, presentado por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su padre ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.838.223, constante de tres (03) folios útiles, mas cuatro (04) anexos; consistente en una demanda por Requerimiento de Obligación de Manutención, contra la ciudadana ARELIS MAIGUALIDA TORTOZA a favor de los referidos HNOS., solicitando se fije la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, así como también solicitó la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) por concepto de Bono Escolar y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de bono decembrino, admitiéndose dicha demanda en fecha 24-11-2.009, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los términos tales, que el padre de los HNOS. que nos ocupan compareció por ante el Despacho Fiscal solicitando se fije un monto por concepto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por cuanto no posee la capacidad de económica para cubrir todas las necesidades básicas de sus hijos, relativas al sustento, asistencia y atención médica, medicinas, entre otros, solicitando también se fijara las bonificaciones extras, es decir, Bono escolar y Bono Decembrino.-
Por otra parte fue debidamente citada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la madre para lograr establecer un acuerdo conciliatorio entre las partes con respecto al fondo del asunto, no llegando a ningún acuerdo.-
La parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda debidamente asistido de Abogado, mediante el cual Niega, Rechaza y contradice la solicitud de Obligación de Manutención por ser falsos sus argumentos de toda falsedad, por cuanto “él me quitó a mis dos (02) hijas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… y yo tengo a mi hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual con el poquito sueldo que devengo he corrido siempre con todos los gastos de manutención de mis hijos aquí señalados… Por otra parte con mi poco salario que devengo como Trabajadora (Obrera) adscrita a la Gobernación del Estado Apure… actualmente tengo gastos que me impiden pagar esa cantidad de Dinero que me está exigiendo el Padre de mis hijas menores por cuanto en primer lugar si no está en condiciones de mantener a sus hijas yo las mantengo con mi pobre sueldo que devengo como Obrera y en segundo lugar yo tenía mas de diez años manteniéndolas y él en ningún momento tenía Obligación en su Manutención y es tan solo por una año que se las llevó me esta exigiendo una Obligación que él como Padre tiene el deber de compartirlo en criarlas, educarlas y asistir a sus hijas… el devenga una Magnífica Jubilación como Empleado de la Gobernación del Estado Apure… también quiero señalarle que como asegurado del Instituto Venezolano del Seguro Social también devenga un salario… además de que cobra una Pensión por la Alcaldía de este Municipio muy ostentosa…”.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Ahora bien, al folio 22 se observa en oficio N° DPER-03-225 de fecha 25-03-2.010 emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, que el ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO devenga una Pensión de Gracia por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, en la Constancia de Trabajo inserta al folio37 se evidencia que el referido ciudadano percibe mensualmente la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.842,34) como Empleado Jubilado adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, de donde se le practica deducciones de Ley por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8,76) mensuales, para un cobro neto de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.833,58) mensuales, aunado a ello goza del beneficio de Pensión por Vejez por la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que se evidencia claramente que el ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO percibe ingresos mensuales por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.157,47) por lo que este Juzgador considera que el mencionado ciudadano está en capacidad de cumplir con su Obligación de Manutención a favor de sus hijos sujeto de la presente causa.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
En fecha 01-07-2.010 mediante auto para mejor proveer, este Tribunal acordó practicar Informe Social en el hora de residencia de los HNOS. que nos ocupan, el cual fue realizado por la Lcda. AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social Suplente de este Circuito Judicial, mediante el cual se observa que el padre demandante mantiene la Custodia solamente de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó: “… permanezco con mi papá desde que se fue mi mamá, también estaba Maria Angélica, pero está horita con mi mamá… creo que el próximo año estudiaré en San Fernando…”, así mismo se evidencia que la madre demandada ejerce la Custodia de (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); los HNOS. sujetos de la presente causa, cursan estudios acorde a su edad cronológica, y se observan en aparentes buenas condiciones de salud e higiene.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos insertas a los folios 4, 5 y 6 correspondiente a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sujetos de la presente causa, las cuales se valoran como plena prueba, de que los referidos HNOS. poseen la filiación legalmente establecida con la demandado y con el demandante, instrumentales valoradas de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO, la cual se desecha por considerarse impertinente y no aportar nada al proceso.- Folio 7.-
La parte Demandada consignó los documentos probatorios siguientes:
1.- Copia fotostática de la Constancia de Trabajo inserta al folio 14, la cual se valora como plena prueba de que la referida demandada efectivamente devenga ingresos económicos mensualmente, los cuales son insuficiente para la manutención de sus hijos, necesitando la ayuda del padre de sus hijos para cubrir los gastos de manutención de éstos.-
2.- Voucher de pago correspondiente al ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO parte demandante en el presente caso, documento al cual se le da pleno valor probatorio, por cuanto se demuestra claramente que el mencionado ciudadano devenga ingresos económicos fijos mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Folio 15.-
3.- Cuenta individual del ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO, la cual se desecha por no aportar nada al proceso.- Folio 16.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 13 de Noviembre del año 2.009, y FIJA la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales que debe cancelar la madre, a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; así mismo se le FIJA al padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, en virtud de que actualmente el demandante mantiene la custodia de una sola hija y la madre demandada ejerce la custodia de los otros dos (02) hijos, los cuales debe cumplir el padre a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador de cada padre y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su padre ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.838.223.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, que la ciudadana ARELIS MAIGUALIDA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.358 y de este domicilio debe cancelar al padre a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); así mismo se le FIJA al ciudadano RAFAEL MELECIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.838.223 y de este domicilio la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales que debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador de cada padre y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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