REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-16-15.141-10.-


SENTENCIA DE ACCION DE PROTECCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.-

DEMANDADOS: JOSE GREGORIO PERALTA, RAFAEL DE JESUS RAMOS, CARLOS ELIAS ALVARADO, FELICITA LUNA, JESUS GARCIA, MARIA MARISOL PEREZ, JOSE ANGEL ARMAS y BEN HUR ALBERTO VALENCIA.-


CAUSA: ACCION DE PROTECCION.-


MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), presentado por la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, mas cuatro (04) anexos, consistente en una demanda de Acción de Protección por Violación al Derecho a la Identidad, incoada en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO PERALTA, RAFAEL DE JESUS RAMOS, CARLOS ELIAS ALVARADO, FELICITA LUNA, JESUS GARCIA, MARIA MARISOL PEREZ, JOSE ANGEL ARMAS y BEN HUR ALBERTO VALENCIA, quienes fueran ex prefectos del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, por motivo de la Omisión de firma y sello en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los niños presentados en el periodo en que cada funcionario ejerció el cargo de Prefecto, la cual se admitió en fecha 28-05-2.007, siendo REFORMADA la referida Demanda en fecha 19-06-2.009 y se admitió en fecha 25-06-2.009, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

DE LOS HECHOS

La ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, demanda los Ciudadanos JOSE GREGORIO PERALTA, RAFAEL DE JESUS RAMOS, CARLOS ELIAS ALVARADO, FELICITA LUNA, JESUS GARCIA, MARIA MARISOL PEREZ, JOSE ANGEL ARMAS y BEN HUR ALBERTO VALENCIA, en sus carácter de Ex Prefectos del Municipio San Fernando del Estado Apure, por Acción de Protección a favor de los niños, niñas y adolescente del mencionado Municipio, por Violación del Derecho a la Identidad, basando su solicitud en los artículos 17, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 56, parte In Fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 22, 276, 277, 279, 280, 318 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de que le sean restituidos los Derechos violados a los niños, niñas y adolescentes del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.-

La presente acción está fundamentada en los siguientes hechos:

Alega la Representación Fiscal que tuvo conocimiento a través de vía telefónica con el ciudadano HUGO CESAR VELASQUEZ, quien se desempeñaba como Prefecto del Municipio San Fernando de Apure, que en la referida Prefectura los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 carecen de firmas por parte de los Prefectos que ostentaban el cargo para los años anteriormente señalados, así como el hecho de que los libros de Registro Civil de Nacimientos que deben ser enviados al Registro Principal de este Estado, correspondiente a los años ya mencionados no ha sido posible su remisión por cuanto carecen de las firmas respectivas, por lo que los ciudadanos demandados vulneraron el derecho a la identidad de los niños y adolescentes inscritos en los años señalados, lo que conllevó a la Omisión de firmas de sesenta y un libros (61) de Registro Civil de Nacimientos.-

La parte demandante consignó y promovió los siguientes medios probatorios:

1.- Oficio S/N de fecha 15-05-2.010 emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando, remitiendo listado de Prefectos que no han firmado los libros de presentación de niños, niñas y adolescentes, de los Prefectos que no han firmado los libros del departamento de matrimonios y de los Prefectos que no han firmado los libros del departamento de Defunción.- Folios 07 al 10.-
2.- Inspecciones Judiciales realizadas en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure durante los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, las cuales se realizaron los días 04-06-2.007, 05-06-2.007, 07-06-2.007 y 08-07-2.007, insertas a los folios 17 al 32.-

3.- Copia fotostática del oficio N° 27-09 de fecha 14-08-2.009 emanado del Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano CARLOS ELIAS ALVARADO RANGEL, en fecha 13 y 14 de agosto del año 2.009 firmó los Libros de Nacimientos que carecían de firmas del referido ciudadano.- Folio 5 de la segunda pieza.-

Pruebas consignadas por las partes demandadas:

1.- La Abg. FELICITA LUNA, consignó constancia de haber cumplido con el proceso de firma de los libros de Registro Civil de Nacimientos, en sus originales y duplicados, la cual fue emitida por el ciudadano HUGO CESAR VELASQUEZ GUEVARA en su carácter de Prefecto del Municipio San Fernando, Estado Apure.- Folio 100.-
2.- La Abg. MARIA MARISOL PEREZ, mediante la cual consigna dos (02) comunicaciones solicitando a la Abg. YANIRA BOLIVAR la celeridad para terminar de llenar los libros de nacimientos, defunción y matrimonios para poder estampar su firma.- Folios 141 al 143.-

3.- El Abg. JESUS GARCIA VASQUEZ, consignó Constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, ciudadano JOSE INES LINARES SIBA, en virtud de haber cumplido con la formalidad de firmar los Libros DE Registro Civil de Nacimientos, Matrimonio y Defunciones en original y duplicados, llevados por ese Despacho durante la gestión del referido Abogado.- Folios160 y 161.-


La presente Acción de Protección tiene por objeto restablecer los Derechos a la Identidad de los niños, niñas y adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, con relación a los libros de Registro Civil de Nacimientos que se encuentran sin firmas correspondientes a los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, derecho éste que se encuentra establecido en los artículos 17, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 56, parte In Fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 22, 276, 277, 279, 280, 318 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien, en las diferentes Inspecciones Judiciales realizadas por este Tribunal, en las cuales se trasladó y constituyó en la sede de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, se constató para el momento de realizar dichas Inspecciones que los ex funcionarios accionados, no habían dado cumplimiento de firmar los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la mencionada Prefectura en los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, lo cual se videncia de los oficios consignados en autos por los accionados donde solicitan girar las instrucciones para necesarias para cumplir con estampar las firmas en los libros respectivos.- Folios 17 al 32.-

La presente Acción de Protección se encuentra fundamentada en los artículos 17 Parágrafo Segundo, 22, 276, 277, 279, 280, 318 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 56, parte In Fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se transcriben a continuación:
Articulo 17 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DERECHO A LA IDENTIFICACION: “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente de su nacimientos.- A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero: Omisis.

Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima de la institución pública de salud donde nace el niño, constituye prueba de filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil.- (Subrayado y negrita nuestro)


Articulo 22 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: DERECHO A DOCUMENTOS PUBLICOS: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.-

Articulo 276 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: DEFINICION: “La acción de protección es un recurso judicial contra los hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.-

Articulo 277 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: FINALIDAD: “La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.-

Articulo 279 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: COMPETENCIA: “Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación.- Contra la decisión del juez se admite recurso de apelación, que será conocido por la respectiva Corte Superior.-


Articulo 280 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: PROCEDIMIENTO: “La acción de protección se tramitará conforme a las reglas del procedimiento judicial de protección, previsto en el Capitulo XII.-

Articulo 318 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: APLICACION: “Se tramitará mediante este procedimiento especial, los asuntos previstos en los parágrafos tercero y quinto del artículo 177 de esta Ley.-

Articulo 177 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: COMPETENCIA: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Omisis.
Parágrafo Segundo: Omisis
Parágrafo Tercero: Omisis
Parágrafo Cuarto: Omisis
Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.-

Articulo 56, parte In Fine. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.-

Articulo 08 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: “1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2.- Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.-


Así mismo observa este Juzgador que el artículo 448 de nuestro Código Civil vigente establece que los Prefectos o Funcionarios autorizados deberán firmar las actas del estado civil expresando el nombre y apellido de dicho funcionario, conjuntamente con su secretario o secretaria, con asistencia de dos (02) testigos, para lo cual se transcribe el mencionado artículo a continuación:
Articulo 448, Código Civil de Venezuela: “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes expresándose aquellas circunstancias.-
Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente ACCION DE PROTECCION incoada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, REFORMADA posteriormente por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PERALTA, RAFAEL DE JESUS RAMOS, CARLOS ELIAS ALVARADO, FELICITA LUNA, JESUS GARCIA, MARIA MARISOL PEREZ, JOSE ANGEL ARMAS y BEN HUR ALBERTO VALENCIA, en sus carácter de Ex Prefectos del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 respectivamente, y se ordena que los mismos deben proceder a firmar los libros de Registro Civil de Nacimientos en su original y duplicados durante los mencionados años, tal como se evidencian claramente de las Inspecciones Judiciales realizadas por este Tribunal, los actos de Omisión en que incurrieron los ex funcionarios, y aún cuando han sido subsanados parcialmente dichos actos de Omisión, esto no exime de responsabilidad a los mencionados ex funcionarios.-




DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION DE PROTECCION, formulada por la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, REFORMADA posteriormente por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PERALTA, RAFAEL DE JESUS RAMOS, CARLOS ELIAS ALVARADO, FELICITA LUNA, JESUS GARCIA, MARIA MARISOL PEREZ, JOSE ANGEL ARMAS y BEN HUR ALBERTO VALENCIA, en sus carácter de Ex Prefectos del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena que los mencionados ex funcionarios deben proceder a firmar los libros de Registro Civil de Nacimientos en su original y duplicados durante los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 Parágrafo Segundo, 22, 276, 277, 279, 280, 318 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 56, parte In Fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes Noviembre del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
MC/homer.-