REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, dos (02) de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-21-17.667-10.-

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su madre ciudadana NOELIA ELISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.274.860.-

DEMANDADO: RICHARD JAIRO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.387 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 12 de Diciembre del año 2.008, presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su madre ciudadana NOELIA ELISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.274.860, constante de un (01) folio útil, mas tres (03) anexos; consistente en una demanda por Requerimiento de Obligación de Manutención, contra la ciudadana RICHARD JAIRO NAVAS a favor de los referidos HNOS., solicitando se fije la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, así como también solicitó la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por concepto de Bono Escolar y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bono decembrino, admitiéndose dicha demanda en fecha 18-06-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los términos tales, que la madre de los HNOS. que nos ocupan compareció por ante el Despacho Fiscal solicitando se fije un monto por concepto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no tiene la capacidad de económica para cubrir todas las necesidades básicas de sus hijos, relativas al sustento, asistencia y atención médica, medicinas, entre otros, que al padre de sus hijos fue debidamente notificado mediante oficio y no acudió a la Fiscalía Sexta, resultando imposible la conciliación.-
La parte accionada compareció a la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, quien manifestó no tener ningún problema en ayudar a sus hijos, así como también que lo poco que construyeron en el matrimonio lo dividieron, llevándose la madre de sus hijos la mitad del ganado.-
De igual manera la parte demandada alegó: “yo no puedo hablar con ella porque siempre esta molesta y no acepta nada de algo que yo le vaya a dar a nuestros hijos, yo le doy lo que pueda…”.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RICHARD JAIRO NAVAS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos insertas a los folios 2, 3 y 4 correspondiente a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sujetos de la presente causa, las cuales se valoran como plena prueba, de que los referidos HNOS. poseen la filiación legalmente establecida con el demandado, instrumentales valoradas de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-

La parte demandada no consignó ningún medio de pruebas.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 12 de Diciembre del año 2.008, y FIJA la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en virtud de que actualmente es evidente, público y notorio el alto costo de la vida, los cuales debe cumplir el padre a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser entregadas directamente por el padre a la madre de los HNOS. que nos ocupan.-

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su madre ciudadana NOELIA ELISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.274.860.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano RICHARD JAIRO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.521.387 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser entregadas directamente por el padre a la madre de los HNOS. que nos ocupan.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-