REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, tres (03) de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º


ASUNTO: JJ-18-19.799-10.-

DEMANDANTE: DALILA SUSANA GONZALEZ

DEMANDADO: JOSE LEONIDAS BONILLA DUQUE

ACCION: DIVORCIO ORDINARIO.- CAUSALES: 2da y 3era del Código Civil.-



Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 06-10-2.010 fue fijada la Audiencia de Juicio en la presente causa, ahora bien de la revisión total del expediente se observa que el ciudadano demandado JOSE LEÓNIDAS BONILLA DUQUE, no ha sido citado, ni notificado en forma alguna, tal como consta en el folio 32, por lo que mal pudo haberse celebrado la audiencia de reconciliación y la de sustanciación, impidiendo la omisión de tales actos celebrar la Audiencia de Juicio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección des Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de notificar válidamente al accionado a fin de que se celebre la audiencia de reconciliación y se continúe con los demás acto del proceso, en consecuencia, se decreta la nulidad de todos los actos anteriores al estado de practicar la notificación establecida en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se realice el acto reconciliación establecido en el artículo 521.- Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado de practicar la boleta de notificación del demandado JOSÉ LEÓNIDAS BONILLA DUQUE de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 211y 212 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en San Fernando de Apure a los fines arriba indicado.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-