REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, tres (03) de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-18-19.799-10

DEMANDANTE: MARIA CAROLINA ALBARRAN

DEMANDADO: PEDRO HILARIO BLANCO FALCON

ACCION: FILIACION -INQUISICION DE PATERNIDAD.



Visto el contenido del oficio N° 1.404 de fecha 28 de Octubre de año 2.010, remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.- Désele entrada, y curso de ley.- Siendo la oportunidad legal para fijar la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador observa:

PRIMERO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 25-10-2.010 se celebró la audiencia preliminar de mediación, compareciendo la parte demandante y la representante del Ministerio Publico, correspondiendo en consecuencia, declarar concluida la Fase de Mediación y abrir la Fase de Sustanciación, a fin de que el demandado conteste la demanda y promueva pruebas y el demandante promueva igualmente pruebas, y fijar la Audiencia de Sustanciación, siendo omitida dichas fases en el presente procedimiento, tal como consta en el folio 17, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que este Tribunal procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de declarar concluida la fase de mediación y abrir la fase de sustanciación a fin de que la parte demandada conteste la demanda y promueva pruebas y la demandante promueva pruebas y posteriormente se celebre la audiencia de Sustanciación, en consecuencia, se Decreta la nulidad del auto dictado en fecha 28-10-2.010 de conformidad con lo establecido en los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley decreta:

PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado de declarar concluida la Fase de Mediación y abrir la Fase de Sustanciación a fin de que la parte demandante conteste la demanda y promueva pruebas y la demandante promueva pruebas y posteriormente se celebre la audiencia de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 206, 211y 212 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en San Fernando de Apure a los fines arriba indicado.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ