REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 09-07-10, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 21 de Junio de 2010, al ser recibida por distribución de la Fiscalia Superior: “El día 21-06-10como a las 1:30 horas de la tarde yo venia llegando a mi casa de llamar con mi hermana, cuando la ciudadana ISMARIS MENDEZ, salio de su casa insultando a mi hermana verbalmente, entonces me dijo que no me metiera pedazo de loca, entonces yo le dije que si metía porque es mi hermana, entonces me dijo que donde me encontrara me iba a sacar a golpes, de ahí yo le dije que cuando ella quisiera, y de ahí empozó a maldecidme a mis niños y a decirme que yo tenia hijos de diferentes hombres, yo le dije que yo sabia quien había parido ya que mis hijos están reconocidos por su verdaderos padres. Ahí salio la mama de ella paliándome e insultándome verbalmente con palabras obscenas y maldiciéndome a mis hijos que yo era una loca que no sabía de quien había parido y me dijo que donde me encontrara me iba a caer a golpes y yo no puedo pelear porque tengo problemas con la columna y la cabeza y algo que me suceda a mi la hago responsable a ella directamente debido los problemas físicos que presenta. Ella dijo que me iba dar un coscorrón a mi hijo para que yo le saliera a ella, yo le dije que no se metiera con mis hijos ya que ellos no tienen culpa de nada ella dijo que no le importaba nada, entonces mi papa le dijo que hasta cuando iba hacer ese problema, ISMARI le dijo a mi papa unas groserías feas lo que le ocasionó asfixia, mi papa se metió para adentro y nosotras también, ella se quedo insultándonos desde afuera, nosotros no le volvimos a contestar nada”.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que el hecho narrado y la circunstancia, explanada es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste de carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana ABANO PEDRO ELIAS, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YUDIS CATERINE OSTO LOVERA. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO.










EMB/Josean
Causa N° 1C-13.380-10