REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.420-10
IMPUTADO: FRAN JHOVANNY IZARRA
VICTIMA: YELI CAROLINA PEÑA MUJICA
DELITO: LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las abogadas JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA Y AMELIA GERGINA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Primero Y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FRAN JHOVANNY IZARRA; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 11 de enero de 2007, con motivo de Audiencia N° 10515-07, de esa Fiscalia del Ministerio Público, suscrita por la Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, Fiscal Primera del Ministerio Público, en la cual expone que la victima comparece ante ese despacho con la finalidad de denunciar a su concubino FRAN JHOVANNY IZARRA, por cuanto el mismo la agredió físicamente, y como están separados desde hace dos meses, la abuela de su concubino cuida del hijo de ambos pero es el casa cuando esta fue a buscarlo el ciudadano antes mencionado no quiso que se lo llevara. Posteriormente, en fecha 12 de enero de 2007, previa citación comparecieron por ante ese despacho fiscal, el ciudadano FRAN JHOVANNY IZARRA y la ciudadana YELI CAROLINA PEÑA MUJICA, con la finalidad realizar gestión conciliatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia, donde se logró la conciliación entre ellos.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 11-01-2.007 han transcurrido Tres (03) AÑOS, Diez (10) MESES y Cuatro (4) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.420-10, seguida en contra de FRAN JHOVANNY IZARRA, por la presunta comisión del delito LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de YELI CAROLINA PEÑA MUJICA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Causa Nro. 1C-13.420-10
EMB/Josean.-