REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 28-09-10, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 15 de agosto de 2010, al comparecer ante la mencionada Fiscalia: “Vengo a denunciar una situación que se ha venido presentando en la cooperativa unión Express de la cual soy socio, existe un ciudadano de nombre Edwin Ramírez (El Colombiano) este hombre a iniciado una serie de hostigamiento en mi contra y en contra de los socios de dicha cooperativa, siempre que se presenta a la sede de la cooperativa llega con una actitud amenazante, diciéndonos que nos va a anotar plomo, que nos va a secuestrar, que el tiene a su gente, su banda, comienza a anotar las placas de los vehículos que están trabajando en la cooperativa y hacer llamadas por su teléfono diciéndole a otra persona las características de los carros y ordenándole que donde nos encuentre no de duro, toda la situación tienen a los miembros de la cooperativa preocupado por este ciudadano Edwin Ramírez siempre anda acompañados de sujetos extraños y con actitud amenazante”.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que el hecho narrado y la circunstancia, explanada es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste de carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana ABANO PEDRO ELIAS, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ABANO PEDRO ELIAS. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO.


















EMB/Josean
Causa N° 1C-13.630-10