REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2010.-
200º y 151°
CAUSA: 1C-9680-07
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.073.859, RAMON ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.329.999, y MANUEL ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.383.927, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Recolección de Animales de la Fauna Silvestre, Con Fines de Comercialización y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 59 paragrafo unico y articulo 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 08/05/2008, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos JESUS ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.073.859, RAMON ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.329.999, y MANUEL ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.383.927, en Audiencia Preliminar de fecha 08-05-2008, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora Publica DRA. LUISA MARIA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) dias por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de el Saman, Municipio Muñoz del estado Apure, durante el lapso de un (01) año. 2.- Realizar un trabajo comunitario en la escuela principal de la población del Saman Municipio Muñoz, del Estado Apure cuatro horas al mes pór el lapso de un (01) año. 3.- Prohibición a los imputados de realizar cualquier actividad relacionada con la caza de animales de la fauna silvestre, son la debida permisologia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 6° ultimo aparte.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que los acusados de autos: JESUS ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.073.859, RAMON ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.329.999, y MANUEL ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.383.927, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, según consta a los folios cientos setenta y seis (176) al ciento ochenta y dos (182), trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la c ausa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.073.859, RAMON ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.329.999, y MANUEL ANTONIO BOLAÑOS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.383.927, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO.

Causa N° 1C-9680-07
EMBL..-