REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
200º y 151º

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2010.

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.615-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando.

Secretaria: Abg. ÁNGEL CAMPOS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



Fiscal: Abg. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Victima: COELLO ARMADA JOSÈ RAFAEL Y JOSÈ GÙZMAN COELLO.-

Imputado (s): CARLOS MONTOYA (FUNCIONARIO POLICIAL)

Delito: CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves).

Procedencia: FISCALIA SÈPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: CARLOS MONTOYA (FUNCIONARIO POLICIAL); este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Siete (2007), por denuncia presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL COELLO ARMADA, en fecha dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Siete (2007); donde se vislumbró como imputado el ciudadano: CARLOS MONTOYA (FUNCIONARIO POLICIAL), en la que expuso: “… Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar, a un Funcionario de la Policía de Nombre CARLOS MONTOYA, por cuanto el mismo fue a mi casa a agredirme y a decirme que estaba preso y yo le dije que porque, que le pasa y sin medir palabras me agarro por la fuerza y a mi esposa, y nos echo paralay, en todo el cuerpo y a mi hijo de dos años de edad también le cayó, por el lado de la axila, y luego cuando se fue me amenazó de muerte diciéndome que buscara maneras de salir de la casa que donde le viera la cara me mataría es todo”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por no existir fundamentos suficientes para el enjuiciamiento del imputado, así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a la causa signada con el N° 1C-13.615-10, seguida en contra del ciudadano: CARLOS MONTOYA (FUNCIONARIO POLICIAL), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves), en perjuicio de los ciudadanos: COELLO ARMADA JOSÈ RAFAEL Y JOSÈ GÙZMAN COELLO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley orgánica del Ministerio Público. Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-



JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO






Causa Nº. 1C-13.615-10