REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.435-10

IMPUTADO(S): VICTOR RAMON RODRIGUEZ

VICTIMA: MARBELIS CAROLINA RODRIGUEZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre Victor Ramon Rodriguez ya que el me tiene acosada todos los días, me roba dinero, me destroza mi ropa, las pinturas me las rompe y cuando llega drogado me golpea y me amenaza de muerte con quemarnos a mi hijo y a mi…” Es todo.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 06-05-2002, han transcurrido OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 1º y 2° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.435-10, seguida en contra de VICTOR RAMON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de MARBELIS CAROLINA RODRIGEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N° 1C-13.435-10
EMB/ARC/karelys.-.-