REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-10.770-08
IMPUTADO: VÍCTOR RAMÓN PULIDO Y JOSÉ ÁNGEL LUNA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a la VÍCTOR RAMÓN PULIDO Y JOSÉ ÁNGEL LUNA; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia en virtud de procedimiento efectuado por los funcionarios castrenses C/2 (GNB) VIAMONTE FLORES BENTURA RUBEN, DISTINGUIDO (GNB) MARQUEZ CABORUCO ALEXIS, adscritos a la Estación de Vigilancia Fluvial Boquerones, del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 913, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Boquerones, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando, Estado Apure, practicado en fecha 02 de Marzo del año 2008, en la cual siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, se observaron en actitud sospechosa que respondiesen por el nombre VÍCTOR RAMÓN PULIDO Y JOSÉ ÁNGEL LUNA, por lo que se procedió a realizar la respectiva requisa, lográndose encontrar entre otras cosas, 25 envoltorios de presunta droga…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, ya que a pesar de la existencia física de unas sustancias prohibidas (droga) que como bien es sabido su posesión, distribución y ocultamiento es tipificada por la Ley especial en materia de drogas como una acción típica y antijurídica perseguida por el estado y castigada con penas privativas de libertad, pero si bien es cierto en el presente caso se suscitaron algunas circunstancias variantes en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal de los imputados de autos, en virtud de la anomalías existentes en el procedimiento efectuado por los funcionarios castrenses actuantes, violentando las normas que rigen las leyes, derechos y deberes constitucionales a los ut supras, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10.770-08, seguida en contra de VÍCTOR RAMÓN PULIDO Y JOSÉ ÁNGEL LUNA, por la presunta comisión del delito establecido en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-10.770-08
EMB/Josean.-