REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de noviembre de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.522-10

IMPUTADO: AUDELINA YAJAIRA ORTEGA
VICTIMA: CESAR JOSE GUANCHEZ
DELITO: INVASION
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto que en fecha 29-10-2010, el Fiscal quinto del Ministerio del Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa Nº 1C-13.522-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-F5-375-08, nomenclatura de esa Fiscalía, donde aparece como imputado: AUDELINA YAJAIRA ORTEGA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 12-08-2008. Donde se Individualizó como imputada a la ciudadana AUDELINA YAJAIRA ORTEGA, como presunta autora del delito de INVASION. Donde aparece como victima el ciudadano: CESAR JOSE GUANCHEZ. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MAEQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.522-10, seguida en contra del imputado:AUDELINA YAJAIRA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de INVASION, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio del ciudadano CESAR JOSE GUANCHEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MAUEL BLANCO

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


















Causa Nº 1C-13.522-10
EMB/ARC/karelys-.-