REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LIGIA KARELIS CASTILLO GAVIDIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 10-02-11, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 05 de Enero de 2011, al comparecer ante la mencionada Fiscalia: “vengo a denunciar a un ciudadano de nombre: OMAR QUINTANA Y LELI QUINTANA ya que yo iba pasando por el frente de la casa de ellos con destino a ver unos potreros que tengo y quedan ubicados detrás de la casa de estos ciudadanos el cual no me dejaron verlo porque en ese momento salieron de manera agresiva e insultándome con palabras obscenas y el señor OMAR QUINTANA salio con un tubo para agredirme físicamente y yo le dije que quería hablar con el y esta persona no me puso cuidado y llego su hijo de nombre LELI QUINTANA con una pala para sacudírmela y me dijeron que fuera también me amenazaron de muerte por ese motivo no pude ver los potreros”.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que el hecho narrado y la circunstancia, explanada es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste de carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano APONTE JESUS GUILLERMO, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano APONTE JESUS GUILLERMO. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
EMB/Josean
Causa N° 1C-13.949-11