REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010.-
200º y 151°
CAUSA: 1C-11376-08
La presente causa es seguida en contra del ciudadano NERVIS ENRIQUE HERRERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.086.319, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 15/01/2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano NERVIS ENRIQUE HERRERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.086.319, en Audiencia Preliminar de fecha 15-01-2009, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora Publica DRA. DARLINE RODRIGUEZ, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- La obligación de consignar ante el Tribunal al termino del presente lapso constancia de residencia, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- La obligación de presentar por ante el Tribunal contsnancia de trabajo; todo de conformidad con el articulo 44 ordinal 8° y ultimo aparte del referido articulo ibiden. 3.- Presentarse cada sesenta (60) dias por ante el Area de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de un (01) año. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que el acusado de autos: NERVIS ENRIQUE HERRERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.086.319, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, según consta en las fichas de presentación N° 51873, así como de la constancia de residencia; y la verificación de la firma personal, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la c ausa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano NERVIS ENRIQUE HERRERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.086.319, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Causa N° 1C-11376-08
EMBL..-