REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.007-09

IMPUTADO: JOSE DAVID PULGAR CORTEZ
VICTIMA: ENMA DEL OSARIO CORTEZ
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 31-10-2.010, el Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.007-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0022-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE DAVID PULGAR CORTEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 08-01-2009, mediante denuncia Nº 0028-09 formulada por la Ciudadana ANA GRACIELA PULGAR CORTEZ; donde dejo constancia de lo Siguiente “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre JOSE DAVID PULGAR CORTEZ, por cuanto el mismo agredió físicamente a mi señora madre ENMA DE ROSARIO CORTEZ, en el cuello sin motivo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por los Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia vigente para la fecha en que se cometió el delito…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.007-09, seguida en contra del imputado: JOSE DAVID PULGAR CORTEZ, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: ENMA DEL ROSARIO CORTEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO




Causa N° 1C-12.007-09
EMBL/AC/Rosa M.-