REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.838-09
IMPUTADO: MARCELO RAMON BRAVO BRAVO
VICTIMA: ANDRES ANTONIO FRANCO FRANCO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 09-11-2.010, el Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.838-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-953-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MARCELO RAMON BRAVO BRAVO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 07-11-2009, mediante oficio Nº 0201-09 emanado de la Core Nº 06, Dest. 68, 2da CIA, S.I.P. de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Achaguas; donde dejo constancia de lo Siguiente “en fecha 06-11-2009, siendo las 05:00 horas de la tarde, se presentó por ante la Guardia Nacional Bolivariana del Puesto Achaguas, el ciudadano ANDRES ANTONIO FRANCO FRANCO, a fin de formular denuncia en contra del Ciudadano MARCELO RAMON BRAVO, por cuanto el mismo, lo agredido físicamente con un objeto contundente a la altura de la cabeza. Inmediatamente, se constituyo una comisión hacia el Sector el Garzón, en compañía de la victima, donde al llegar, el mismo os señalo a su agresor, el cual se encontraba en un kiosco ingiriendo licor, seguidamente se procedió a identificarlo como MARCELO RAMON BRAVO BRAVO, quedando el mismo detenido. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por los Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Publico; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el delito…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) Año y Dieciséis (16) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.838-09, seguida en contra del imputado: MARCELO RAMON BRAVO BRAVO, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: ANDRES ANTONIO FRANCO FRANCO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-12.838-09
EMBL/NL/Rosa M.-