REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.631-10

IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 08-11-2.010, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. MARYRY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.631-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F15-0011-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: SIN IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, la cual fue iniciada de Oficio, pr la Fiscalia Decima del Ministerio Publico, en fecha 28 de Octubre del año 2005; en virtud del hallazgo de la Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes, en las instalaciones del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 21 de Octubre del año 2005; mediante el procedimiento recibido por el Pelotón de la Primera compañía de Destacamento Nº 68, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde se deja constancia de lo Siguiente “El día 21 de Octubre del año 2005, siendo las 09:50 horas de la mañana, se procedió a realizar una requisa ordinaria en los pabellones signados con las letras A, B, C y D, de este establecimiento penal, la misma se efectuó con la asistencia de ocho guardia Nacionales al mando del suscrito, en compañía de cuatro funcionarios (Vigilantes) del Ministerio de Interior y Justicia, con quienes se procedió a efectuar una revisión minuciosa en el interior de los referidos pabellones (paredes techo y baños) así como también en la parte externa adyacente, culminando el referido procedimiento a las 11:50 horas de la mañana, arrojando como resultado la incautación de treinta envoltorios de presunta droga (Marihuana), una porción de presunta droga (Cocaína), cuatro chopos de fabricación carcelaria, dos cartuchos calibre 12 sin percutir, un cartucho calibre 44 sin percutir, tres cargadores para teléfono celular, dieciocho trozos de tubo para la posible fabricación de chopos, seis trozos de platinas, tres chuzos de fabricación carcelaria y dos pipas de fabricación carcelaria en el interior de los referidos pabellones del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de apure, Estado Apure. . …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Dos (02) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.631-10, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO




Causa N° 1C-13.631-10
EMBL/NL/Rosa M.-