REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 13-04-10, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 19 de Marzo de 2010, al ser recibida por la Fiscalia, denuncia formulada ante el despacho de la Guardia Nacional Bolivariana de la Estacada, en la que expuso lo siguiente: “El 18 de Marzo del 2010, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche llegaron al negocio dos ciudadanos quienes son familias de mi esposa (primos hermanos), quienes se llaman FELIZ CASTILLO, EDUARDO Y JOSÉ CASTILLO, en estado de embriaguez comenzaron a discutir conmigo me decían que yo era un ladrón debido a una parcela de mi propiedad que tengo al lado de la casa de su abuela quien es la tía de mi esposa que yo tenia que salir de la parcela que tengo en la calle plaza, barrio CANTV, específicamente detrás de la iglesia Católica nuestra Señor de la Mercedes, la cual yo le informe a ellos que la parcela es de mi propiedad debido a que tengo un documento firmado por el INTI y documento de registro de la parcela donde me concede la cantidad de 340,22 metros cuadrados de terrenos, igualmente el siguiente día de la mañana del día 19-03-2010, cuando fui a abrir el negocio de los lubricantes ubicados en mi parcela encontré una ventana de vidrio rota debido a que fue dañada y lo partieron con algún objeto desconocido y también despegaron una línea de alambre el cual desgraparon…”.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que el hecho narrado y la circunstancia, explanada es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste de carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano LUIS JAVIER MENDOZA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER MENDOZA. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
EMB/Josean
Causa N° 1C-13.132-10