REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-11282-08.
IMPUTADO: GUTIERREZ NANCY MILARE, GUTIERREZ LOPEZ EGILDA JOSEFINA, LUGO JORGE JOSE, SUAREZ PIÑERO ELIN CAROLINA, Y DIAZ GUTIERREZ FRANCISCO RAMON.

VICTIMA:
CARMEN ADELAIDA RIVAS RIVERO.

DELITO:
EXTORSION.

PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. IESMARI MIRABAL, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, en fecha 30-06-2008, en virtud de la aprehensión de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima, por la presunta comisión del delito de Extorsión.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo siguiente: “…En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación…”.

Que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele a los imputados, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle a los ciudadanos: GUTIERREZ NANCY MILARE, GUTIERREZ LOPEZ EGILDA JOSEFINA, LUGO JORGE JOSE, SUAREZ PIÑERO ELIN CAROLINA, Y DIAZ GUTIERREZ FRANCISCO RAMON, ya que los medios de prueba no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11282-08, seguida en contra de los ciudadanos GUTIERREZ NANCY MILARE, GUTIERREZ LOPEZ EGILDA JOSEFINA, LUGO JORGE JOSE, SUAREZ PIÑERO ELIN CAROLINA, Y DIAZ GUTIERREZ FRANCISCO RAMON, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2010. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-11282-08
EMBL..-