REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-13.400-10
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DELITO:
LEY ORGANICA CONTRAN EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.400-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F10-0125-10 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 22 DE Julio del 2010, el comisario Williams R. Zamora Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure, mediante oficio N° 9700-253-4372, solicitó de la Representación Fiscal, los buenos oficios, para que a bien se tramitara una orden de Allanamiento para practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: Calle principal de Barrio Obrero, aproximadamente a 200 metros del deposito de la Coca-Cola, casa con paredes revestidas hasta la media altura, con apliques pintada de color marrón oscuro, el resto de la pared se encuentra pintada de color beige claro, con una puerta de madera, con su respectivo protector metálico, pintado de color marrón, municipio San Fernando Estado Apure, residenciada de un ciudadano de nombre Carlos Alberto Guzmán apodado “EL GOCHO”, vivienda en la cual se presumía la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y parafernalia para la distribución y consumo de drogas, señalándose que dicha orden seria practicada por los funcionarios: Inspector PEDRO QUIJADA, AGENTE REINALDO MORILLO, Agente LUIS NAVAS, Agente ESPINOZA ENZO, y Agente PEREZ ALEXIS, u otros que se designen por razones de servicio. Sin embargo en fecha 29 de Julio del año que discurre, siendo las 6:00 horas de la tarde, se realizo la visita domiciliaria, en la que se procedió a realizar la minuciosa búsqueda por todo el inmueble no logrando ninguna evidencia de interes criminalístico, de los cual se desprende el hecho que dio lugar a la presente investigación no se realizó, por consiguiente resulta imposible atribuir el hecho punible a sujeto, razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.




DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, en el carácter de FISCAL DECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.400-10, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO







Causa N° 1C-13.400-10
EMB/Josean.-