REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.646-10

IMPUTADO: EDGAR DAGOBERTO DIAZ SANCHEZ
VICTIMA: YANIRA FUENTES y YELVIS ABEL ARAQUE
DELITO: LESIONES CULPOSAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 20-10-2.010, la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico, Dra. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 1C-13.646-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0368-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: EDGAR DAGOBERTO DIAZ SANCHEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 04-12-2006, mediante denuncia interpuesta por ante el Puesto de Transito de Mantecal, suscrita por el Funcionario S/2do (TT), JOSE ERNESTO PARRA; donde se dejo constancia de lo Siguiente “Siendo la una y quince minutos del dia de hoy, cuatro de diciembre del año 2006, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia y Transito Terrestre de Mantecal me fue ordenado por el S/1ro (TT) REINALDO ROMERO, para que me trasladara a la carretera Nacional Mantecal-Elorza-Bruzual, frente al Restaurante El Ternero seguidamente me trasladé al sitio antes mencionados por mis propios medios y al llegar al mismo pude observar e investigar la veracidad de los hechos pude observar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, luego procedí a la elaboración del croquis del accidente donde se encontraba involucrado un vehiculo tipo moto sin placas identificadoras marca: HAOJIGAN, COLOR: ROJO, TIPO: PASEO, AÑO: 20206 y una camioneta PIC-UP, AÑO 2006, PLACAS: 89R-FAK, MARCA: NISSAN, MODELO: FRONTIER; luego traslade ambos vehículos al puesto de transito donde el ciudadano alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure, Señor Jesús Bona Arraiz, le pide la colaboración al ciudadano Reinaldo romero, Jefe del Puesto de Transito de Mantecal para que le dejaran depositado en el Estacionamiento de la Alcaldía del Municipio, la camioneta PIC-UP, PLACAS: 89R-FAK, ya que la misma pertenece a la Gobernación del Estado apure, dejándola depositada en el estacionamiento y la moto, en el puesto de Transito de Mantecal, luego me traslade al Hospital Martín Lucena de esta población donde me entreviste con la medico de guardia Dra. ROSELIN ALVAREZ, quien me suministro datos y diagnósticos de los lesionados: Pelvis Abel Araque, quien presuntamente conducía la motocicleta y la acompañante Yannir fuentes Castillo, luego me traslade en compañía del S/1ro (TT) Reinaldo romero, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, donde se le fue notificado del accidente a la doctora Helenny Guilarte. Es todo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el delito…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.646-10, seguida en contra del imputado: EDGAR DAGOBERTO DIAZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito: LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: YANIRA FUENTES CASTILLO y YELVIS ABEL ARAQUE conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO





Causa N° 1C-13.646-10
EMBL/NL/Rosa M.-