REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.668-10

IMPUTADO: JOSE NAUL ORTEGA QUINTERO
VICTIMA: JOSE MANUEL BOLIVAR
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 15-11-2.010, la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Dra. JOSELIN RATTIA COLINA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 1C-13.668-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0026-05, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE NAUL ORTEGA QUINTERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 12-01-2005, mediante denuncia consignada por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; donde se dejo constancia de lo Siguiente “El día de ayer como a las 05:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de manera espontánea un ciudadano a quien identificamos de manera siguiente: JOSE MANUEL BOLIVAR NUÑEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 49 años de edad, nacido el día 25-10-55, soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle Andrea Santa Maria, casa numero 25-A, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.668.115; quien presentaba hematomas e inflamación en el antebrazo izquierdo, manifestando que a escasos minutos un ciudadano quien es su vecino, se había presentado e su residencia ubicada en la dirección antes indicada y lo había agredido físicamente con un objeto contundente (palo), de igual manera lo intento agredir con un cuchillo sin lograr alcanzarlo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el delito…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Trece (13) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.668-10, seguida en contra del imputado: JOSE NAUL ORTEGA QUINTERO, por la presunta comisión del delito: LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de: JOSE MANUEL BOLIVAR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO


Causa N° 1C-13.668-10
EMBL/NL/Rosa M.-