REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 1C-10427-07

Vista la solicitud del profesional del derecho ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, en su carácter de Abogado asistente del ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO, en el cual requieren la entrega en plena propiedad del vehiculo Clase: Camioneta. Marca: Chevrolet. Modelo: Silverado. Color: Marron y Beige. Año: 1980. Serial de carrocería: CCD14AV215540. Serial de Motor: C54107724. Tipo: Plataforma. Placas: 334-BAX, en consecuencia a los fines decidir observa se observa lo siguiente:


Al folio veintiséis (26) del expediente, cursa acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure, en la cual se observa que el ciudadano solicitante entregó el vehículo cuestionado en el presente caso, con el objeto de que le sea practicada la correspondiente experticia, momento en el cual el vehículo identificado al principio quedo retenido para continuar con la investigación.

A los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente, cursa Poder Especial conferido por la ciudadana TACHIRA ADRIANA CARDOZO, al solicitante LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, emanado de la Notaría de San Fernando de Apure, donde se observa que le otorga la administración de un vehículo de su legítima propiedad, según documento de compra venta debidamente autenticado en fecha 10-02-99, por ante la Notaría antes mencionada, el cual lo faculta para conservar el vehículo como suyo hasta la transmisión total de la propiedad.

Al folio uno (01) del expediente, cursa acta de denuncia común por ante la Sub-Delegación del CICPC de esta ciudad, donde el solicitante LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, hace mención que un ciudadano clonó su vehículo (identificando el vehículo que hoy pide), aduciendo que cuando fue a matricular su vehículo le informaron que el mismo ya había sido matriculado por un ciudadano de nombre NESTOR CASTILLO; de dicha acta se pudo observar la forma en que fue adquirido el vehículo, así como también hizo entrega copias de los documentos que lo acreditan como poseedor del mismo.

Al folio treinta y ocho (38) y vuelto del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al CICPC, al vehículo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: “…01.- La chapa identificativa del serial de carrocería numero CCD14AV215540 ubicada en el aparte superior izquierda del tablero, se encuentra suplantada….02.- El serial de carrocería numero CCD14AV215540, ubicado en la parte superior delantera del chasis, debajo de la cabina y del lado derecho del vehículo, se encuentra en su estado Original….03.- El serial motor número C54107724, se encuentra en su estado original….04.- En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de Caracteres borrados sobre el metal (FRY), por no existir una zona acta (sic) donde utilizarlo….05.- Al consultar el vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado y por el INTTT, le corresponden las matrículas 82ZCAC.

Al folio noventa y nueve (99) del expediente, cursa auto de fecha 11-03-08, mediante el cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Público negó la entrega del vehículo al ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO.

Al folio ciento once (111) cursa escrito presentado ante este Tribunal, por el ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, debidamente asistido del ABG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, mediante el cual solicita la entrega del vehículo supramencionado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) del expediente, cursa copia simple del Poder Especial suscrito por la ciudadana TACHIRA ADRIANA CARDOZO al solicitante LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, donde se evidencia que la poderdante otorga plena facultad para el libre transito del vehículo como si fuera propiedad del solicitante y que puede disponer de él a su mejor manera y como tal asume cualquier responsabilidad que se derive de este; el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure.

A los folios ciento veinte y seis (126) al ciento veinte y nueve (129) del presente asunto, consta decisión de fecha 03-07-2008, en la cual este Tribunal acordó la entrega del referido vehiculo al ciudadano ya mencionado, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: MARRON Y BEIGE, Año: 1.980, Serial de Carrocería: CCD14AV215540, Serial de Motor: C54107724, Tipo: PLATAFORMA, Placa: 334-BAX, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-

2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO.

3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique el traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y

5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ante tales circunstancias la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”

Ahora bien, vista la incertidumbre en cuanto a la identificación exacta del vehiculo objeto del presente dictamen, toda vez que el mismo presenta “…La chapa identificativa del serial de carrocería numero CCD14AV215540 ubicada en el aparte superior izquierda del tablero, se encuentra suplantada…”, y visto que el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado al hecho que dicho bien ya fue entregado en calidad de deposito por este Tribunal en fecha 03-07-2008, y tomando en consideración que en fecha 07-10-2010, a solicitud del ciudadano ya identificado se acordó mantener la entrega en calidad de deposito del vehiculo ya citado, en la fecha que se ha mencionado, acordándose el cese de las presentaciones que le fueran impuesta al mismo, y tomando en consideración que hasta la fecha nop han variado las circuntancias bajo las cuales fue entregado el vehiculo en referente, este Tribunal acuerda mantener la decisión de fecha 07-10-2010, y como consecuencia de ello se Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega la entrega en plena propiedad del vehiculo: Clase: Camioneta. Marca: Chevrolet. Modelo: Silverado. Color: Marron y Beige. Año: 1980. Serial de carrocería: CCD14AV215540. Serial de Motor: C54107724. Tipo: Plataforma. Placas: 334-BAX, al ciudadano LUIS ERNESDO DELGADO MERMEJO, titular de la cedula de identidad N° 5.362.668. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Sin lugar, la entrega plena del vehiculo Clase: Camioneta. Marca: Chevrolet. Modelo: Silverado. Color: Marron y Beige. Año: 1980. Serial de carrocería: CCD14AV215540. Serial de Motor: C54107724. Tipo: Plataforma. Placas: 334-BAX, al ciudadano LUIS ERNESDO DELGADO MERMEJO, titular de la cedula de identidad N° 5.362.668, y en consecuencia se mantiene así la decisión de 03-07-2008, y 07-10-2010, y como consecuencia de ello la remisión del presente asunto hasta la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines que continué con la investigación. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del 2010. Notifíquese. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

AB. NANCY LUGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AB. NANCY LUGO.
Asunto penal: 1C-10427-07
Asunto Fiscalia: 04-F4-0526-07
EMBL..-