REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-11.764-08
JUEZ : AB. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSOR PRIVADO: AB. JOSE PADRON
VÍCTIMA: MOURAD MONTOYA MICHILYN MAYRE
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
DELITO ACOSO U HOSTIGAMIENTO
IMPUTADO (S) ROGER FLORES HIDALGO
En el día de hoy, Tres de Noviembre de 2010, siendo las 8:45 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico ABG. AMELIA CASTILLO, la victima, quien fue notificada de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acusado ROGER FLORES HIDALGO, la defensora Privada ABG. JOSE PADRON. Acto seguido el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “En mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en fecha 30-10-08, se deja constancia que se recibió por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios (44) al (50) de la causa, en contra de ROGER FLORES HIDALGO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Organista Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MOURAD MONTOYA MICHILYN MAYRE; así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solicito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida el imputado, expone: “Quiero admitir los hechos y le concedemos la palabra a nuestra defensora”. Es todo. De seguida la Defensa Privada ABG. JOSE PADRON, expone: “La Defensa solicita una Medida menos gravosa a favor de mi Defendido, en virtud de que ellos son Comerciante y hecho están casado y se la pasan viajando por su relación de trabajo. En representación del ciudadano, ROGER FLORES HIDALGO, Titular de la cédula de identidad Nº 15.689.766, respectivamente, solicito la suspensión condicional del Proceso, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además quiero manifestar que mi defendido está dispuestos a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal, en virtud de que el acusado admitió los hechos se le otorgue la suspensión condicional del Proceso. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Victima, quien manifestó “Yo no me opongo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez Expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano
ROGER FLORES HIDALGO, Titular de la cédula de identidad Nº 15.689.766, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICHELYN MAYRE MOURAD MONTOYA; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año a saber, hasta el día 04-11-2011, quedando entendido por parte del acusado ROGER FLORES HIDALGO, Titular de la cédula de identidad Nº 15.689.766, Titular De La Cédula De Identidad 15.689.766, que el incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada al mismo, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el área de alguacilazgo en cuatro (4) oportunidades durante un (1) año; 2.- No cometer nuevos delitos. Se fija como fecha para la realización de la Audiencia de verificación de cumplimiento el 04-11-2011 a las 10:00 AM. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. EDWIN MANUEL BLANCO