REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.184-10
IMPUTADOS: MOLINA UZCATEGUI ROZO M., JORGE LUIS BELISARIO HERRERA, ANGEL JOSE SILVA, LUIS ENRIQUE ARMARIS, JHONNY ALEXIS ABAD, SANCHAR MANASE MENDOZA, JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ PATIÑO, ALIS RAMON CASTILLO, ANGELO JOSÉ JASPE CEDEÑO, KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, GUSTAVO MARIN, KELLY GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ.
VICTIMA: ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN (OCCISO)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 30-09-2.010, se recibe solicitud de sobreseimiento que planteara los Fiscales Segundos Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO de los imputados: MOLINA UZCATEGUI ROZO M., JORGE LUIS BELISARIO HERRERA, ANGEL JOSE SILVA, LUIS ENRIQUE ARMARIS, JHONNY ALEXIS ABAD, SANCHAR MANASE MENDOZA, JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ PATIÑO, ALIS RAMON CASTILLO, ANGELO JOSÉ JASPE CEDEÑO, KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, GUSTAVO MARIN, KELLY GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ, relacionados con la Causa N° 1C-13.184-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-0410-10, nomenclatura de la Fiscalía, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, ocurrió el día 14 de mayo del año que discurre, siendo las 10:40 horas de la noche, en el reten de la Comandancia de la Policía, específicamente en el calabozo N° 05, de esta ciudad.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por los Fiscales Segundos Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna a los Imputados de los hechos investigados por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.184-10, seguida en contra del imputado: MOLINA UZCATEGUI ROZO M., JORGE LUIS BELISARIO HERRERA, ANGEL JOSE SILVA, LUIS ENRIQUE ARMARIS, JHONNY ALEXIS ABAD, SANCHAR MANASE MENDOZA, JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ PATIÑO, ALIS RAMON CASTILLO, ANGELO JOSÉ JASPE CEDEÑO, KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, GUSTAVO MARIN, KELLY GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio de: ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN (OCCISO) conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Causa N° 1C-13.184-10
EMB/Josean.-