REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.589-10
IMPUTADO: JAVIER RAMON LARA CASTILLO
VICTIMA: NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 18-02-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara los Fiscales Segundos Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.589-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-0330-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JAVIER RAMON LARA CASTILLO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 10-04-2.008, mediante denuncia Nº 251, de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, realizada por la ciudadana: NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGA, donde se vislumbro el Ciudadano: JAVIER RAMON LARA CASTILLO, por cuanto el mismo, en fecha 09-04-08, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se presentó a su residencia y la agredió físicamente en varias partes de su cuerpo, ocasionándole lesiones que ameritan 07 días de curación y 06 de incapacidad.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por los Fiscales Segundos Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.589-10, seguida en contra del imputado: JAVIER RAMON LARA CASTILLO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-16.272.684, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGAconforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-13.589-10
EMB/Josean.-